AMENAZA FALSA PARA LA COMUNIDAD-COMUNICACIÓN SINIESTRO

Se modifica el artículo 561, que queda redactado como sigue: 

«Quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses.»

La modificación, amplia los supuestos de "amenza de bomba falsa" que venían recogidos en la anterior regulación, no siendo necesario ya que la intención sea la de atentar contra la paz pública.