Se modifica el artículo 270, que
queda redactado como sigue:
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a
cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener
un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero,
reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo
explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria,
artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución
artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de
cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes
derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
4. En los supuestos a que se refiere el apartado primero, la distribución o comercialización
ambulante o meramente ocasional se castigará con una pena de prisión de seis
meses a dos años. No obstante, atendidas las características del culpable y
la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que se hubiera podido
obtener, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo
271, el Juez podrá imponer la pena de multa de uno a seis meses o trabajos en
beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días.
Ciento cincuenta y uno.
Se modifica el artículo 274, que
queda redactado del siguiente modo:
«1. Será castigado con las penas de uno a
cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses el que, con fines
industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de
propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con
conocimiento del registro, a) fabrique, produzca o importe productos que
incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, u b) ofrezca,
distribuya, o comercialice al por mayor productos que incorporen un signo
distintivo idéntico o confundible con aquel, o los almacene con esa finalidad,
cuando se trate de los mismos o similares productos, servicios o actividades
para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado.
2. Será castigado con las penas de seis meses a tres años de
prisión el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del
titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la
legislación de marcas y con conocimiento del registro, ofrezca, distribuya o
comercialice al por menor, o preste servicios o desarrolle actividades, que
incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquél, cuando se
trate de los mismos o similares productos, servicios o actividades para los que
el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado. La misma pena se
impondrá a quien reproduzca o imite un signo distintivo idéntico o confundible
con aquél para su utilización para la comisión de las conductas sancionadas en
este artículo.
3. La venta ambulante u ocasional de los productos a que se
refieren los apartados anteriores será castigada con la pena de prisión de seis
meses a dos años. No obstante, atendidas las características del culpable y la
reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que se hubiera podido
obtener, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo
276, el Juez podrá imponer la pena de multa de uno a seis meses o trabajos en
beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días.
Novedad importante es que con la nueva reforma, las acciones típicas de los llamados "manteros", consistentes en vender productos falsificados o plagiados, pasan a ser delito.