ESTAFA

Se modifica el artículo 249, que queda redactado como sigue:

«Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción. Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.»


En este artículo, una de las principales novedades es que se incluye como delito menor (anterior falta) las estafas que no excedieren de 400 €. Por lo tanto, aquella persona que cometa una estafa que no supere los 400 €, NO PODRÁ SER DETENIDA AL TRATARSE DE UN DELITO LEVE, SALVO EN LOS CASOS PREVISTOS POR LA LEY (QUE EL PRESUNTO REO NO TUVIESE DOMICILIO CONOCIDO NI DE FIANZA BASTANTE, A JUICIO DE LA AUTORIDAD O AGENTE QUE INTENTE DETENERLE.)