«Los reos de estafa
serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la
fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el
quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el
defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias
sirvan para valorar la gravedad de la infracción. Si la cuantía de lo
defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a
tres meses.»
En este artículo,
una de las principales novedades es que se incluye como delito menor (anterior
falta) las estafas que no excedieren de 400 €. Por lo tanto, aquella persona que
cometa una estafa que no supere los 400 €, NO PODRÁ SER DETENIDA AL
TRATARSE DE UN DELITO LEVE, SALVO EN LOS CASOS PREVISTOS POR LA LEY (QUE
EL PRESUNTO REO NO TUVIESE DOMICILIO CONOCIDO NI DE FIANZA BASTANTE, A JUICIO
DE LA AUTORIDAD O AGENTE QUE INTENTE DETENERLE.)