FALSIFICACIÓN DE MONEDA

Se modifica el artículo 386, que queda redactado como sigue: 

«1. Será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda: 1.º El que altere la moneda o fabrique moneda falsa. 2.º El que introduzca en el país o exporte moneda falsa o alterada. 3.º El que transporte, expenda o distribuya moneda falsa o alterada con conocimiento de su falsedad. 

2. Si la moneda falsa fuera puesta en circulación se impondrá la pena en su mitad superior. La tenencia, recepción u obtención de moneda falsa para su expedición o distribución o puesta en circulación será castigada con la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo al valor de aquélla y al grado de connivencia con el falsificador, alterador, introductor o exportador. 

3. El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa la expenda o distribuya después de constarle su falsedad será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses. No obstante, si el valor aparente de la moneda no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses. 

4. Si el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de estas actividades, el juez o tribunal podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 de este Código. 5. Cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los anteriores delitos, se le impondrá la pena de multa del triple al décuplo del valor aparente de la moneda.»


En este artículo, una de las principales novedades es que se incluye como delito menor (anterior falta) la distribución de moneda falsa cuyo valor no exceda de 400 €. Por lo tanto, aquella persona que distribuya moneda falsa por valor que no supere los 400 €, y siempre que la haya recibido de buena fe, NO PODRÁ SER DETENIDA AL TRATARSE DE UN DELITO LEVE, SALVO EN LOS CASOS PREVISTOS POR LA LEY (QUE EL PRESUNTO REO NO TUVIESE DOMICILIO CONOCIDO NI DE FIANZA BASTANTE, A JUICIO DE LA AUTORIDAD O AGENTE QUE INTENTE DETENERLE.)