Se modifica el artículo 335, que
tendrá la siguiente redacción:
«1. El que cace o pesque especies distintas de
las indicadas en el artículo anterior, cuando esté expresamente prohibido por
las normas específicas sobre su caza o pesca, será castigado con la pena de
multa de ocho a doce meses e inhabilitación especial para el ejercicio del
derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cinco años.
2. El que cace o
pesque o realice actividades de marisqueo relevantes sobre especies distintas
de las indicadas en el artículo anterior en terrenos públicos o privados
ajenos, sometidos a régimen cinegético especial, sin el debido permiso de su
titular o sometidos a concesión o autorización marisquera o acuícola sin el
debido título administrativo habilitante, será castigado con la pena de multa
de cuatro a ocho meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho
de cazar, pescar o realizar actividades de marisqueo por tiempo de uno a tres
años, además de las penas que pudieran corresponderle, en su caso, por la
comisión del delito previsto en el apartado 1 de este artículo.
3. Si las
conductas anteriores produjeran graves daños al patrimonio cinegético de un
terreno sometido a régimen cinegético especial o a la sostenibilidad de los
recursos en zonas de concesión o autorización marisquera o acuícola, se
impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial
para el ejercicio de los derechos de cazar, pescar, y realizar actividades de
marisqueo por tiempo de dos a cinco años.
4. Se impondrá la pena en su mitad
superior cuando las conductas tipificadas en este artículo se realicen en grupo
de tres o más personas o utilizando artes o medios prohibidos legal o
reglamentariamente.»
Se modifica el artículo 337, que
queda redactado del siguiente modo:
«1. Será castigado con la pena de tres
meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día
a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga
relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier
medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que
menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a: a) Un
animal doméstico o amansado, b) Un animal de los que habitualmente están
domesticados, c) Un animal que temporal o permanentemente vive bajo control
humano, o d) Cualquier animal que no viva en estado salvaje.
2. Las penas
previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando
concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Se hubieran utilizado
armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas
para la vida del animal. b) Hubiera mediado ensañamiento. c) Se hubiera causado
al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
3. Si se
hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho
meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el
ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y
para la tenencia de animales.
4. Los que, fuera de los supuestos a que se
refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a
los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados
legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses.
Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres
meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga
relación con los animales y para la tenencia de animales.»
Se
añade un artículo 337 bis, con el siguiente contenido:
«El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado primero
del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad
será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez
podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el
ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y
para la tenencia de animales.»
Como principales novedades hay que destacar que se castiga la
explotación sexual y la participación en espectáculos ilegales como peleas de
gallos y perros. También el abandono está penado, pero solo cuando la vida
del animal esté en riesgo.