Se modifica el artículo 556, que
queda redactado como sigue:
«Serán castigados con la pena de prisión de tres
meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos
en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o
sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad
privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad
privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.»
Como novedad, hay que destacar que con la nueva regulación del tipo penal, la resistencia y desobediencia grave al personal de seguridad privada debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, está castigada.