RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA GRAVE

Se modifica el artículo 556, que queda redactado como sigue: 

«Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Como novedad, hay que destacar que con la nueva regulación del tipo penal, la resistencia y desobediencia grave al personal de seguridad privada debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, está castigada.