ROBO CON FUERZA

Se modifica el artículo 237, que queda redactado como sigue:

«Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.»

Este artículo, presenta una importante novedad, al legislar conductas que anteriormente no estaban recogidas en el Código Penal como:

Emplear la fuerza para abandonar el lugar donde se encuentran las cosas.
Violencia o intimidación en las personas para cometer el delito, proteger su huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.

Habrá que permanecer atentos al respecto y ver cómo la distinta jurisprudencia de los Tribunales se pronuncia, en especial a la conducta de violencia o intimidación ejercida durante la huida del presunto reo, si se tiene en cuenta el aseguramiento de lo sustraído durante la violenta huida o no, y si el hecho de huir ejerciendo violencia o intimidación pero sin lo sustraido encaja en el tipo penal.