Se modifica el apartado 1 del artículo 244
que queda con la siguiente redacción:
«1. El que sustrajere o utilizare sin la
debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de
apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la
comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo
restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y
ocho horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o
superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.»
La novedad en este artículo es que no se exige que el valor del vehículo a motor exceda de los 400 € que sí contemplaba el anterior, por lo tanto, toda sustracción o utilización de vehículo a motor sin ánimo de apropiárselo, será castigada como delito y no como delito leve (falta)