La desaparición de las faltas, y la
adecuación de los tipos penales que ello comporta, no impide mantener la diferenciación
en el tratamiento de los delitos relacionados con la violencia de género y
doméstica, con el fin de mantener un nivel de protección más elevado. De este
modo, aunque la nueva categoría de delitos leves requiera, con carácter
general, de la denuncia previa del perjudicado, este requisito de
perseguibilidad no se va a exigir en las infracciones relacionadas con la
violencia de género y doméstica. Tampoco se exigirá denuncia en estos casos
para la persecución del nuevo delito de acoso.
Por lo tanto, aquellas conductas tipificadas anteriormente como falta, y que en con la nueva reforma pasan a ser delitos leves (amaneazas leves, injurias, coacciones leves, etc), no precisan de denuncia del perjudicado para ser perseguibles, manteniéndose por lo tanto el mismo proceder anterior a la presente reforma.